En los años 80 el IRPA y la comunidad de radioprotección entendían que era necesario establecer un Sistema de Control de las RNI y un organismo que se ocupara de tomar medidas para proteger al público, los trabajadores y el medio ambiente a total semejanza de la tarea que venía cumpliendo el ICRP con las ionizantes.
Se crea inicialmente una comisión interna del IRPA, el ICNIR, y en mayo del año 1992 dado el importante volumen de tareas, el IRPA decide transformar el ICNIR en el ICNIRP para otorgarle mayor capacidad de acción.
Pero el IRPA quería conservar el control de las actividades del ICNIRP para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos y se establece un Reglamento o estatuto que detalla todas las actividades que debe realizar el ICNIRP y que antes de la emisión de una norma o recomendación sobre Radioprotección, la misma debe ser presentada, con 3 meses de anticipación, al Consejo Ejecutivo del IRPA y a todas las Sociedades de radioprotección Asociadas al IRPA, para revisar y aprobar su contenido y asegurar la mejor calidad técnica del producto.
Pero este requisito, como otros, con el correr del tiempo, dejó de cumplirse y los documentos del ICNIRP carecen aún de una revisión completa por parte de la comunidad científica de radioprotección.
Por otra parte, el ICNIRP no mantuvo una relación estrecha con el ICRP, como se pedía en el estatuto, ni tampoco cumplió con los principios de radioprotección por lo que no se ha logrado un “consenso científico internacional” y hoy existen posiciones diametralmente opuestas respecto a los efectos biológicos de las RNI y la tarea de establecer un Sistema de control se torna muy dificultoso.